La carne se transporta sin respetar la cadena de frío
Pese a la difusión de campañas que comprometen a padres o responsables de familia a tomar los recaudos necesarios para que los más pequeños no contraigan Síndrome Urémico Hemolítico, la normativa local permite el traslado de mercadería perecedera en mínimas condiciones higiénicas, en camiones sin barandas o “usando de envoltorio yute y arpillera.” Es que la ordenanza que rige estos permisos fue promulgada en el año 1979, en plena dictadura militar. Si bien los agentes de seguridad alimentaria de la ciudad desde hace años alarman sobre esta situación y las graves consecuencias que trae cortar las cadenas de frio en carnes, huevos y lácteos entre otros, los sucesivos gobiernos democráticos desde 1983 no se abocaron a la materia.
La ordenanza aprobada en 1979, cuando el Intendente era Osmar Héctor Baberis y el secretario de Gobierno José Giraudy, consideró la necesidad de reglamentar los vehículos de transporte de productos alimenticios, sus respectivas partes y condiciones de carga y acorde a sus itinerarios de corta, mediana y larga distancia. Y aclara: “El Municipio en el ejercicio de poder de Policía que le es propio, tiene facultad para reglamentar las cuestiones higiénicas sanitarias que deben reunir los transportes de productos alimenticios”.
En el articulado también se expresa que “cuando se trata de vehículos que deban recorrer mediana y larga distancia, deben poseer equipo refrigerador, pero los vehículos para transporte de carne dentro del ejido municipal bastará que posean medios aislantes de la temperatura exterior. Lo mismo sucede para el transporte local de leche, aves faenadas, grasas envasadas, chacinados, frutas y verduras. En este último ítem hasta se aclara que en los casos de frutas y verduras relativamente perecederos y sustancias alimenticias embolsadas, se hará en camión o camioneta con baranda y techo de lona. Para el transporte de reses, medias reses, cuartos o carnes deshuesadas deberá estar protegida por telas de algodón o plástico y recubiertas con yute o arpillera”.
“El transporte de huevos frescos se podrá realizar en vehículos abiertos, siempre y cuando estos cuenten con elementos necesarios para protegerlos de la lluvia y el sol. También se podrá realizar en furgones utilitarios. En el caso de sustancias alimenticias liquidas en envases de vidrio, se podrán efectuar en camión, camioneta o acoplado sin baranda”. Y se aclara “Estos vehículos tendrán que estar permanentemente en buenas condiciones higiénicas y de seguridad (frenos, luces reglamentarias, etc)”.
A los fines de aplicación de dicha Ordenanza se considera transportes de mediana distancia aquel que excede 50 kilómetros y de larga distancia, aquel que excede los 100 kilómetros de recorrido. En tanto el departamento de Higiene y Bromatología asesorará a todo aquel interesado en habilitar un vehículo para transporte alimenticio.
La falta de refrigeración en la alimentación en el transporte de corta distancia en Bariloche se ha abordado en el taller realizado recientemente en el Hospital Zonal sobre Síndrome Urémico Hemolítico.
En ese marco, todas las autoridades sanitarias insistieron en que se garantice la cadena de frío para la preservación y conservación de los alimentos. “Al faltar esta condición se pone en un grave riesgo a la población a diferentes bacterias productoras de enfermedades de transmisión alimentaria como la Escherichi coli, Salmonella, Shigella, Campylobacter, Staphilococos, Streptococus, entre otros”, señalaron.
El corte de cadena de frio también trae aparejado que los productos pierdan características esenciales en sus condiciones organolépticas (color, sabor, olor, textura) que los convierte en productos no aptos para el consumo humano.
Fuente: Agencia de Noticias Bariloche
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Deja acá tu comentario!