viernes, 23 de abril de 2010

Condenan a una prepaga a cubrir los alimentos de una paciente celíaca


Una obra social deberá hacerse cargo de los alimentos para una paciente celíaca y reconocer un reintegro similar al que le brinda en la compra de medicamentos. La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a un planteo de los padres de una nena que padece esa enfermedad y le ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que el descuento sea reconocido en la compra de "harinas y premezclas libre de gluten". Los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Santiago Ciernan revocaron un fallo de primera instancia que había rechazado la pretensión de obtener el descuento. Los jueces dijeron que de acuerdo con la legislación que contempla las obligaciones para las obras sociales con respecto a la cobertura para celíacos, "se indica que ello comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación". La resolución también señala que debe tenerse en cuenta la ley 26.588, aprobada por el Congreso el 2 de diciembre pasado, que determina el requisito de que las obras sociales reconozcan el descuento en ese tipo de alimentos. "El hecho de que la norma contemple su reglamentación y que ello no se haya concretado hasta la fecha no es obstáculo para su aplicación al caso", argumentó el tribunal en su fallo.

Fuente: Clarín

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